Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal
I.1.2.- AUTO DE VISTA:
En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 265 a 267 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 233 de 10 de agosto de 2015 de fs. 285 a 286 vta., confirmando en todas sus partes la sentencia, con costas.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada, manifestando en síntesis:
Que el retiro voluntario del actor, fue premeditado, puesto que incurrió en delitos de abuso de firma en blanco, robo, hurto, estafa y abuso de confianza, producto de ello llegó a cobrar sin autorización $us. 4.170.-, motivo por el cual formuló querella penal en su contra
En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 265 a 267 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 233 de 10 de agosto de 2015 de fs. 285 a 286 vta., confirmando en todas sus partes la sentencia, con costas.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada, manifestando en síntesis:
Que el retiro voluntario del actor, fue premeditado, puesto que incurrió en delitos de abuso de firma en blanco, robo, hurto, estafa y abuso de confianza, producto de ello llegó a cobrar sin autorización $us. 4.170.-, motivo por el cual formuló querella penal en su contra
- Auto Supremo Nº 337/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.450/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1- SENTENCIA
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal
- En este sentido, sostuvo que, el auto de vista recurrido, favoreció indebidamente al demandante, que
- Manifestó que dicho fallo, le causo agravios, porque sin tomar en cuenta la verdad material,
- Como prueba plena de lo alegado, en la contestación a la demanda, a fs
- Que por las literales de fs
- CONSIDERANDO II
- Al respecto cabe manifestar que, tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero
- En base a estos lineamientos, corresponde reconocer los derechos y beneficios sociales a favor del,
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
