I.1.1- SENTENCIA
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 289 a 293, interpuesto por Fernando Gil Neumeyer Ortega, propietario y Gerente General de la Empresa “Ilustra, Comunicación y Diseño” contra el Auto de Vista Nº 233 de 10 de agosto de 2015 de fs. 285 a 296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por René Alcocer Zeballos, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 298 a 299, el auto de fs. 302 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 95 de 25 de marzo de 2015 de fs. 258 a 262 vta., declarando improbada la excepción perentoria de pago documentado, probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 37.475.88.- (treinta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco 88/100 bolivianos), por concepto de aguinaldo doble, vacaciones, sueldo pendiente, bono de antigüedad, incremento salarial y multa del 30%, más actualización, reajustes y mantenimiento de valor, establecido en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 95 de 25 de marzo de 2015 de fs. 258 a 262 vta., declarando improbada la excepción perentoria de pago documentado, probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 37.475.88.- (treinta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco 88/100 bolivianos), por concepto de aguinaldo doble, vacaciones, sueldo pendiente, bono de antigüedad, incremento salarial y multa del 30%, más actualización, reajustes y mantenimiento de valor, establecido en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia
- Auto Supremo Nº 337/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.450/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1- SENTENCIA
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal
- En este sentido, sostuvo que, el auto de vista recurrido, favoreció indebidamente al demandante, que
- Manifestó que dicho fallo, le causo agravios, porque sin tomar en cuenta la verdad material,
- Como prueba plena de lo alegado, en la contestación a la demanda, a fs
- Que por las literales de fs
- CONSIDERANDO II
- Al respecto cabe manifestar que, tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero
- En base a estos lineamientos, corresponde reconocer los derechos y beneficios sociales a favor del,
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
