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    Auto Supremo AS/0347/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0347/2016

    Fecha: 30-Sep-2016

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    • Auto Supremo Nº 347/2016
    • Sucre, 30 de septiembre de 2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-PDO.017/2016
    • Distrito: Pando
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo
    • En grado de apelación, deducido por José Ailton Suarez Reboso en su condición de Director
    • La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Fundamenta agravios, perjuicios y normas que se habrían conculcado, el juez a quo y el
    • Que, los señores vocales no habrían tomado en cuenta la calidad del funcionario público, mediante
    • Que, la naturaleza institucional estaría establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 25933 y modificado
    • Que, el subsidio de frontera, al haber sido contratado el demandante mediante un contrato de
    • Refiere, que toda contratación bajo esa partida no debe generar pago de aguinaldo, ni esta
    • Arguye, que el DS estaría relacionado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y
    • Que, el Ministerio de Trabajo y Empleo y Previsión Social, mediante oficio, también habría establecido
    • Señala, que esas afirmaciones no habrían sido consideradas por el juez a quo ni por
    • Concluye, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
    • CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
    • En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
    • En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad
    • Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que, la entidad demandada tiene su
    • En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
    • En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
    • Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y administrativa Segunda del Tribunal
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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