Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0347/2016
Fecha: 30-Sep-2016
Distrito: Pando
Distrito: Pando
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Auto Supremo Nº 347/2016
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Sucre, 30 de septiembre de 2016
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Expediente: SC-CA.SAII-PDO.017/2016
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Distrito: Pando
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo
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En grado de apelación, deducido por José Ailton Suarez Reboso en su condición de Director
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La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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Fundamenta agravios, perjuicios y normas que se habrían conculcado, el juez a quo y el
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Que, los señores vocales no habrían tomado en cuenta la calidad del funcionario público, mediante
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Que, la naturaleza institucional estaría establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 25933 y modificado
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Que, el subsidio de frontera, al haber sido contratado el demandante mediante un contrato de
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Refiere, que toda contratación bajo esa partida no debe generar pago de aguinaldo, ni esta
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Arguye, que el DS estaría relacionado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y
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Que, el Ministerio de Trabajo y Empleo y Previsión Social, mediante oficio, también habría establecido
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Señala, que esas afirmaciones no habrían sido consideradas por el juez a quo ni por
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Concluye, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
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CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
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En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
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En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad
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Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que, la entidad demandada tiene su
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En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
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En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
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Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y administrativa Segunda del Tribunal
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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