En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la prueba acusada, al respecto se tiene que, si bien es cierto que de fs. 32 a 46 de obrados, se evidencia un contrato de prestación de servicios de personal eventual, con una restricción aparente en su cláusula quinta, para efecto de cobros de sumas adicionales al provenir de la partida 12100; es menos cierto, que conforme a lo previsto por el art. 158 del CPT, el juzgador no está sujeto exclusivamente a la tarifa legal, sino forma libremente su convencimiento de la valoración del conjunto de la prueba aportada al proceso
- Auto Supremo Nº 347/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.017/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo
- En grado de apelación, deducido por José Ailton Suarez Reboso en su condición de Director
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Fundamenta agravios, perjuicios y normas que se habrían conculcado, el juez a quo y el
- Que, los señores vocales no habrían tomado en cuenta la calidad del funcionario público, mediante
- Que, la naturaleza institucional estaría establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 25933 y modificado
- Que, el subsidio de frontera, al haber sido contratado el demandante mediante un contrato de
- Refiere, que toda contratación bajo esa partida no debe generar pago de aguinaldo, ni esta
- Arguye, que el DS estaría relacionado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y
- Que, el Ministerio de Trabajo y Empleo y Previsión Social, mediante oficio, también habría establecido
- Señala, que esas afirmaciones no habrían sido consideradas por el juez a quo ni por
- Concluye, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
- En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad
- Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que, la entidad demandada tiene su
- En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
- En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
- Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
