En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien es cierto que el DS. N° 27327, modificado por el DS. 27375 en sus arts. 5 y 10; el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1246/12 de 31 de diciembre de 2012; el OF. EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 001972013 de fecha 11 de junio de 2013 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; los Dictámenes de la Procuraduría General del Estado números 06/2014 de 09 de diciembre y 01/2015 de 30 de enero, otorgan ciertas restricciones; sin embargo, es menos cierto, que las restricciones alcancen al subsidio de frontera, toda vez que aquel tiene la calidad de derecho adquirido, se encuentra revestido de carácter irrenunciable, imprescriptible, en consecuencia son nulas las convenciones que tiendan a burlar sus efectos por mandato imperativo del constituyente
- Auto Supremo Nº 347/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.017/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo
- En grado de apelación, deducido por José Ailton Suarez Reboso en su condición de Director
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Fundamenta agravios, perjuicios y normas que se habrían conculcado, el juez a quo y el
- Que, los señores vocales no habrían tomado en cuenta la calidad del funcionario público, mediante
- Que, la naturaleza institucional estaría establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 25933 y modificado
- Que, el subsidio de frontera, al haber sido contratado el demandante mediante un contrato de
- Refiere, que toda contratación bajo esa partida no debe generar pago de aguinaldo, ni esta
- Arguye, que el DS estaría relacionado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y
- Que, el Ministerio de Trabajo y Empleo y Previsión Social, mediante oficio, también habría establecido
- Señala, que esas afirmaciones no habrían sido consideradas por el juez a quo ni por
- Concluye, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
- En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad
- Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que, la entidad demandada tiene su
- En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
- En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
- Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
