Señala, que esas afirmaciones no habrían sido consideradas por el juez a quo ni por
Señala, que esas afirmaciones no habrían sido consideradas por el juez a quo ni por el tribunal de alzada, por lo tanto no sería aplicable al caso de autos el art. 12 del DS N° 21187 de 30 de noviembre de 1985, para otorgar el pago del subsidio de frontera, que no correspondería, refiere que tampoco es aplicable el artículo único del DS N° 12058 de fecha 24 de diciembre de 1974 para el pago en dinero de las vacaciones. Agrega que no habrían considerado los dictámenes generales emitidos por la Procuraduría General del Estado, que estarían orientados a la protección de los intereses patrimoniales del Estado, haciendo justicia a costa y detrimento del Estado
- Auto Supremo Nº 347/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.017/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo
- En grado de apelación, deducido por José Ailton Suarez Reboso en su condición de Director
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Fundamenta agravios, perjuicios y normas que se habrían conculcado, el juez a quo y el
- Que, los señores vocales no habrían tomado en cuenta la calidad del funcionario público, mediante
- Que, la naturaleza institucional estaría establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 25933 y modificado
- Que, el subsidio de frontera, al haber sido contratado el demandante mediante un contrato de
- Refiere, que toda contratación bajo esa partida no debe generar pago de aguinaldo, ni esta
- Arguye, que el DS estaría relacionado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y
- Que, el Ministerio de Trabajo y Empleo y Previsión Social, mediante oficio, también habría establecido
- Señala, que esas afirmaciones no habrían sido consideradas por el juez a quo ni por
- Concluye, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
- En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad
- Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que, la entidad demandada tiene su
- En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
- En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
- Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
