CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75 a 77, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora General Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA”, contra el Auto de Vista Nº 172/15 de 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Civil y Social Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de subsidio de frontera seguido por Orlando Mercado Zabala contra la entidad recurrente, el responde de fs. 79 a 80, el Auto a fs. 81 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, pronunció la Sentencia 148 015 de 11 de septiembre de 2015 de fs. 54 a 56, declarando probada en parte la demanda a fs. 19, sin costas, a cuyo efecto la entidad demandada debe cancelar la suma de Bs.6.080.- (seis mil ochenta 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera por los periodos 2013, 2014 y 2015, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, pronunció la Sentencia 148 015 de 11 de septiembre de 2015 de fs. 54 a 56, declarando probada en parte la demanda a fs. 19, sin costas, a cuyo efecto la entidad demandada debe cancelar la suma de Bs.6.080.- (seis mil ochenta 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera por los periodos 2013, 2014 y 2015, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia
- Auto Supremo Nº 347/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.017/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo
- En grado de apelación, deducido por José Ailton Suarez Reboso en su condición de Director
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Fundamenta agravios, perjuicios y normas que se habrían conculcado, el juez a quo y el
- Que, los señores vocales no habrían tomado en cuenta la calidad del funcionario público, mediante
- Que, la naturaleza institucional estaría establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 25933 y modificado
- Que, el subsidio de frontera, al haber sido contratado el demandante mediante un contrato de
- Refiere, que toda contratación bajo esa partida no debe generar pago de aguinaldo, ni esta
- Arguye, que el DS estaría relacionado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y
- Que, el Ministerio de Trabajo y Empleo y Previsión Social, mediante oficio, también habría establecido
- Señala, que esas afirmaciones no habrían sido consideradas por el juez a quo ni por
- Concluye, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
- En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad
- Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que, la entidad demandada tiene su
- En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
- En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
- Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
