Auto Supremo AS/0670/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2016-RA

Fecha: 06-Sep-2016

Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncian, que el Auto de Vista


Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncian, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una errónea aplicación de la ley, ya que no consideró que de los datos del proceso, no se pudo establecer la intencionalidad de matar a la víctima, como tampoco se logró establecer de forma clara la causa ajena a sus voluntades que hubieren evitado que se consume el Homicidio, limitándose a los fundamentos de la Sentencia, quien para determinar el grado de Tentativa, únicamente consideró la declaración de Raquel Tomicha Najaya, además de la gravedad de las heridas en la víctima como indicador de la intencionalidad de los agentes, aspecto que les extraña; toda vez, que la gravedad de las heridas lo único que habrían establecido serían las Lesiones Graves y Leves, suposiciones en las que incurrió la sentencia que adolecen de uniformidad; no obstante, sirvieron para que el Tribunal de alzada, realice la errónea calificación del tipo penal. Sobre este reclamo, si bien los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada no observó la doctrina que referiría que se debe atender al ánimo del sujeto “ANIMUS NECANDI” (sic), para valorar y delimitar cuándo una conducta sería constitutiva de Lesiones consumadas y Homicidio en grado de Tentativa; y, que ante la inexistencia de resultado mortal se estaría ante una Lesión consumada; sin embargo, se advierte, que no citaron ningún precedente contradictorio; es decir, Auto Supremo o Auto de Vista confirmado, al que correspondería la fundamentación que alegan, para que con esa identificación de precedente este Tribunal pueda efectuar su labor encomendada por ley, no resultando suficiente ni aceptable que los recurrentes aleguen que invocaron el precedente contradictorio en la formulación de su recurso de apelación restringida (como ocurre en el presente caso), cuando les correspondía volverlo a citar en el presente recurso, aspecto que no ocurrió, el mismo no puede ser suplido de oficio