Por memorial presentado el 7 de abril de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 670/2016-RA
Sucre, 06 de septiembre de 2016
Expediente: Beni 5/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Mascaya Ysita y otros
Delito : Homicidio en grado de Tentativa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2016, cursante de fs. 537 a 539, Juan Mascaya Ysita y Víctor Méndez Suárez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2015 de 7 de abril, cursante de fs. 507 a 511 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Asunta Temo Ysita y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa; y, Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al arts. 8, y 271 todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 670/2016-RA
Sucre, 06 de septiembre de 2016
Expediente: Beni 5/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Mascaya Ysita y otros
Delito : Homicidio en grado de Tentativa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2016, cursante de fs. 537 a 539, Juan Mascaya Ysita y Víctor Méndez Suárez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2015 de 7 de abril, cursante de fs. 507 a 511 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Asunta Temo Ysita y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa; y, Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al arts. 8, y 271 todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes mediante orden instruida con el referido Auto de Vista el 4
- Del memorial que cursa de fs. 537 a 539, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, manifiestan que respecto al delito de Lesiones Graves y Leves, la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncian, que el Auto de Vista
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- Respecto al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no corrigió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
