Auto Supremo AS/0670/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2016-RA

Fecha: 06-Sep-2016

Respecto al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no corrigió


Respecto al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no corrigió la fundamentación de la pena respecto al delito de Lesiones Graves y Leves; toda vez, que no se ajustó a lo previsto por el art. 40 inc. 1) del CP; a cuyo efecto, invocan el Auto Supremo 362/2013 de 19 de diciembre, corresponde señalar que por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida y en casación la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; ahora bien, en el presente caso se evidencia que el presunto defecto denunciado por la parte recurrente, hubiera surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, el precedente debió ser invocado a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que en la fundamentación de este motivo, no se cumplió con los requisitos de admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad