Respecto al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no corrigió
Respecto al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no corrigió la fundamentación de la pena respecto al delito de Lesiones Graves y Leves; toda vez, que no se ajustó a lo previsto por el art. 40 inc. 1) del CP; a cuyo efecto, invocan el Auto Supremo 362/2013 de 19 de diciembre, corresponde señalar que por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida y en casación la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; ahora bien, en el presente caso se evidencia que el presunto defecto denunciado por la parte recurrente, hubiera surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, el precedente debió ser invocado a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que en la fundamentación de este motivo, no se cumplió con los requisitos de admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes mediante orden instruida con el referido Auto de Vista el 4
- Del memorial que cursa de fs. 537 a 539, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, manifiestan que respecto al delito de Lesiones Graves y Leves, la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncian, que el Auto de Vista
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- Respecto al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no corrigió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
