Auto Supremo AS/0670/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2016-RA

Fecha: 06-Sep-2016

Del memorial que cursa de fs. 537 a 539, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 537 a 539, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes, previa referencia de que su recurso debe ser admitido; toda vez, que existe el correspondiente precedente contradictorio invocado en su recurso de apelación restringida, que estaría referido a la errónea aplicación de la ley adjetiva al momento de establecer el tipo penal de la tentativa de homicidio y la fundamentación para la imposición de una pena menor en virtud de las atenuantes establecidas en el art. 40 inc. 1) del CP, como primer agravio, denuncian que el Auto de Vista recurrido incurrió en una errónea aplicación de la ley; por cuanto, no consideró que de los datos del proceso, no se pudo establecer la intencionalidad de matar a la víctima, como tampoco se logró establecer de forma clara la causa ajena a sus voluntades que hubieren evitado que se consume el Homicidio, siendo la fundamentación de la sentencia para determinar el grado de Tentativa, la intervención de Raquel Tomicha Najaya, quien de forma imposible podía haber evitado que se consume el hecho de Homicidio, ya que aseveran que si hubiere existido dicha intención inclusive ella podría haber resultado víctima mínimamente de Lesiones; toda vez, que ellos le superaban en número y en un lugar despoblado, basándose además la Sentencia en la afirmación de que eran dos palos recién cortaditos, cuando de los actos investigativos, dichos palos no fueron encontrados y en la gravedad de las heridas en la víctima como indicador de la intencionalidad de los agentes, aspecto que les extraña; por lo que, la gravedad de las heridas lo único que establecieron fueron las Lesiones Graves y Leves, suposiciones en las que incurrió la sentencia que adolecen de uniformidad; no obstante, sirvieron para que el Auto de Vista recurrido, realice la calificación del tipo penal en base a lo descrito por la “señora”, cayendo en una errónea aplicación de la ley, no observando que la doctrina referiría que para valorar esa situación y delimitar cuándo una conducta es constitutiva de Lesiones consumadas y cuándo es Homicidio en grado de Tentativa se debe atender al ánimo del sujeto “ANIMUS NECANDI” (sic) y ante la inexistencia de resultado mortal estarían ante una Lesión consumada, aspecto que no se habría considerado