De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 3/2013 de 27 de septiembre (fs. 488 a 495), el Tribunal de Sentencia de San Borja del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a los imputados Juan Mascaya Ysita y Víctor Méndez Suárez, autores de la comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación a los arts. 8 y 271 del CP, imponiéndoles a cada uno la pena de seis años de privación de libertad por el primer delito y tres años de reclusión por el segundo delito, con responsabilidad civil y costas a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia. En cuanto, a la co-imputada Asunta Temo Ysita, declaró absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos endilgados.
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Juan Mascaya Ysita y Víctor Méndez Suárez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 497 a 500), resuelto por Auto de Vista 11/2015 de 7 de abril, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes mediante orden instruida con el referido Auto de Vista el 4
- Del memorial que cursa de fs. 537 a 539, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, manifiestan que respecto al delito de Lesiones Graves y Leves, la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncian, que el Auto de Vista
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- Respecto al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no corrigió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
