De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fueron notificados mediante orden instruida con el Auto de Vista impugnado el 4 de abril de 2016 (fs. 522), presentando su recurso de casación el 7 del mismo mes y año, conforme consta del cargo electrónico de recepción de fs. 537, cumpliendo de esta manera con el primer párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes mediante orden instruida con el referido Auto de Vista el 4
- Del memorial que cursa de fs. 537 a 539, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, manifiestan que respecto al delito de Lesiones Graves y Leves, la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncian, que el Auto de Vista
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- Respecto al segundo motivo, en el que reclaman que el Tribunal de alzada no corrigió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
