De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 1 del 12 de mayo de 2013 (fs. 206 a 212 vta.), el Juez Primero de Partido Liquidador y Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Herman Licona Solis, Julia Ledezma de Licona, Susana Díaz de Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma, Pedro Ledezma Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas; asimismo, absueltos de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple tipificados por los arts. 353 y 357 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, Hernán Licona Solis, Julia Ledezma de Licona, Susana Díaz de Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma, Pedro Ledezma Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma (fs. 229 a 233) y José Luis Seleme Zubieta (fs. 240 a 246), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resuelto por Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente parcialmente el recurso de José Luis Seleme Zubieta con fundamentación complementaria relativa a la imposición de la pena e improcedente el recurso de apelación de los co-recurrentes.
c) Por diligencia de 20 de junio de 2016 (fs. 308) y 23 de junio del referido año (fs. 308 vta. a 309), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 27, 28 y 30 de junio del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 27, 28 y 30 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae lo siguiente
- II.3.Recurso de casación de Hernán Licona Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo establecido por
- IV.1. Del recurso de casación de José Luis Seleme Zubieta
- IV
- Sobre el único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no ha considerado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
