Auto Supremo AS/0679/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2016-RA

Fecha: 12-Sep-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 1 del 12 de mayo de 2013 (fs. 206 a 212 vta.), el Juez Primero de Partido Liquidador y Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Herman Licona Solis, Julia Ledezma de Licona, Susana Díaz de Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma, Pedro Ledezma Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas; asimismo, absueltos de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple tipificados por los arts. 353 y 357 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, Hernán Licona Solis, Julia Ledezma de Licona, Susana Díaz de Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma, Pedro Ledezma Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma (fs. 229 a 233) y José Luis Seleme Zubieta (fs. 240 a 246), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resuelto por Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente parcialmente el recurso de José Luis Seleme Zubieta con fundamentación complementaria relativa a la imposición de la pena e improcedente el recurso de apelación de los co-recurrentes.

c) Por diligencia de 20 de junio de 2016 (fs. 308) y 23 de junio del referido año (fs. 308 vta. a 309), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 27, 28 y 30 de junio del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad