Por memoriales presentados el 27, 28 y 30 de junio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 679/2016-RA
Sucre, 12 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 42/2016
Parte Acusadora: José Luis Seleme Zubieta
Parte Imputada: Pedro Ledezma Ledezma
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27, 28 y 30 de junio de 2016, cursante de fs. 313 a 321, fs. 323 a 324 y fs. 330 a 331 vta., José Luis Seleme Zubieta, Pedro Ledezma Ledezma y Humberto Ledezma Ledezma, Hernán Licona Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, de fs. 300 a 307, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Luis Seleme Zubieta contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 679/2016-RA
Sucre, 12 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 42/2016
Parte Acusadora: José Luis Seleme Zubieta
Parte Imputada: Pedro Ledezma Ledezma
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27, 28 y 30 de junio de 2016, cursante de fs. 313 a 321, fs. 323 a 324 y fs. 330 a 331 vta., José Luis Seleme Zubieta, Pedro Ledezma Ledezma y Humberto Ledezma Ledezma, Hernán Licona Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, de fs. 300 a 307, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Luis Seleme Zubieta contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 27, 28 y 30 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae lo siguiente
- II.3.Recurso de casación de Hernán Licona Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo establecido por
- IV.1. Del recurso de casación de José Luis Seleme Zubieta
- IV
- Sobre el único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no ha considerado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
