Auto Supremo AS/0679/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2016-RA

Fecha: 12-Sep-2016

Sobre el único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no ha considerado


Si bien el imputado Pedro Ledezma Ledezma presento de manera separada a los otros co-imputados el recurso de casación; sin embargo de ello, al contener una denuncia similar, ambos recursos serán resueltos de manera conjunta.

Sobre el único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no ha considerado los fundamentos jurídicos de la apelación restringida, limitándose a realizar una relación histórica del hecho motivo de juicio sin la debida fundamentación jurídica, tampoco ha verificado que el Tribunal de instancia hubiere valorado la prueba conforme establece el art. 173 del CPP, lesionando así el art. 163 inc. 3) del mismo cuerpo legal por convalidar defectos de la Sentencia, pese que tenía la obligación de corregir errores aun de oficio; al respecto, se evidencia que los recurrentes si bien invocan distintos precedentes, pero no explican de manera clara y precisa cuál la contradicción de cada uno de ellos con el Auto de Vista ahora impugnado a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP y el aparatado III inc. ii) de la presente Resolución, no siendo suficiente la simple cita o transcripción de los Autos Supremos; además de ello, no cumplen con los requisitos de flexibilización establecidos en la presente Resolución, ya que de manera general se denuncia que no se hubiese considerado los fundamentos del recurso de apelación restringida, sin identificar qué puntos o motivos de dicho recurso no fueron tomados en cuenta u omitidos en su consideración y que pruebas no fueron valoradas y si bien denuncia defectos absolutos, pero no explica qué derechos se hubiesen vulnerado, cuál la disminución de estos y resultado dañoso de la presunta omisión; por lo que, al no cumplirse mínimamente con los referidos parámetros de flexibilización, este Tribunal no puede abrir su competencia de manera excepcional, deviniendo el único motivo en inadmisible