Auto Supremo AS/0679/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2016-RA

Fecha: 12-Sep-2016

IV


Respecto al único motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista no consideró sobre la fijación de la pena, principalmente sobre la agravación en caso de víctimas adultas mayores, pero el Juez a quo no aplicó el art. 346 Ter del CP, como correspondía; sin embargo de ello, el Tribunal de alzada no ha corregido bajo una debida fundamentación y motivación dicho defecto vulnerando el debido proceso en su elemento debida fundamentación, el derecho a la víctima, a la igualdad y la tutela judicial efectiva, tampoco consideró la afectación al derecho a la propiedad, ya que su determinación se encuentra en base a afirmaciones que no han sido demostrados por elementos probatorios, por lo que los Vocales no han reparado en su fundamentación complementaria los defectos de la Sentencia, este Tribunal constata que si bien el recurrente ha invocado distintos precedentes contradictorios; sin embargo, no ha explicado de forma clara y precisa cuál al contradicción de cada uno de los precedentes con el Auto de Vista, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP y el aparatado III inc. ii) de la presente Resolución; empero, explicó claramente el hecho generador (Falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista respecto a la fijación de la pena y la no consideración y aplicación de la agravante establecida en el art. 346 Ter, del CP), identificó los derechos presuntamente vulnerados (debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad ) y el resultado dañoso (afectación a su derecho a la propiedad y el derecho a la víctima) cumpliendo así los requisitos de flexibilización diseñados por este Tribunal y ratificados por la jurisdicción constitucional; por lo que, el motivo deviene en admisible.

IV.2. Del recurso de casación de Pedro Ledezma Ledezma, Hernán Licona Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma