IV
Respecto al único motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista no consideró sobre la fijación de la pena, principalmente sobre la agravación en caso de víctimas adultas mayores, pero el Juez a quo no aplicó el art. 346 Ter del CP, como correspondía; sin embargo de ello, el Tribunal de alzada no ha corregido bajo una debida fundamentación y motivación dicho defecto vulnerando el debido proceso en su elemento debida fundamentación, el derecho a la víctima, a la igualdad y la tutela judicial efectiva, tampoco consideró la afectación al derecho a la propiedad, ya que su determinación se encuentra en base a afirmaciones que no han sido demostrados por elementos probatorios, por lo que los Vocales no han reparado en su fundamentación complementaria los defectos de la Sentencia, este Tribunal constata que si bien el recurrente ha invocado distintos precedentes contradictorios; sin embargo, no ha explicado de forma clara y precisa cuál al contradicción de cada uno de los precedentes con el Auto de Vista, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP y el aparatado III inc. ii) de la presente Resolución; empero, explicó claramente el hecho generador (Falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista respecto a la fijación de la pena y la no consideración y aplicación de la agravante establecida en el art. 346 Ter, del CP), identificó los derechos presuntamente vulnerados (debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad ) y el resultado dañoso (afectación a su derecho a la propiedad y el derecho a la víctima) cumpliendo así los requisitos de flexibilización diseñados por este Tribunal y ratificados por la jurisdicción constitucional; por lo que, el motivo deviene en admisible.
IV.2. Del recurso de casación de Pedro Ledezma Ledezma, Hernán Licona Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma
- Por memoriales presentados el 27, 28 y 30 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae lo siguiente
- II.3.Recurso de casación de Hernán Licona Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo establecido por
- IV.1. Del recurso de casación de José Luis Seleme Zubieta
- IV
- Sobre el único motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no ha considerado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
