Auto Supremo AS/0679/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2016-RA

Fecha: 12-Sep-2016

El art


El Juez inferior se ha limitado a dictar Sentencia solamente con hechos históricos señalados por el acusador y del análisis de lo expuesto por el Auto de Vista se evidencia que tampoco ha considerado los fundamentos jurídicos de la apelación restringida, pues se limita a un análisis de tipo enunciativo sin tomar en cuenta los valores normativos, doctrinarios y jurisprudenciales, que según el punto del Auto de Vista, la Sentencia guarda coherencia, armonía y correlación; sin embargo, no existe la debida fundamentación de los hechos denunciados, tampoco el Tribunal de alzada ha cumplido con cabalidad la verificación de que si el Tribunal inferior ha valorado la prueba conforme lo establecido por el art. 173 del CPP, omisión que lesionaría el art. 169 inc. 3) del CPP, por convalidad los defectos de la Sentencia, pues debió haber revisado incluso de oficio los defectos procesales, transcribe los Autos Supremos 151 del 2 de febrero del 2007, 111 del 31 de enero del 2007, 73 del 10 de febrero de 2004, 308 del 25 de agosto del 2006, 141 del 6 de junio de 2008 y 617 del 24 de noviembre del 2007, que según el recurrente dichos fallos resuelven conforme a los antecedentes mencionados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP