Auto Supremo AS/0679/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2016-RA

Fecha: 12-Sep-2016

II.3.Recurso de casación de Hernán Licona Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma


El recurrente alega que el Auto de Vista no considero respecto a la fijación de la pena, la personalidad del autor, su edad, la confesión, la mayor o menor gravedad del hecho, consecuencias del delito, la agravación en caso de víctimas adultas mayores, pues se comprobó en juicio que la víctima es adulta mayor, pero el Juez a quo no ha aplicado la Ley (art. 346 Ter, del CP) como correspondía y el Tribunal de alzada no ha corregido bajo una debida fundamentación y motivación esos defectos vulnerando el debido proceso en su elemento debida fundamentación, el derecho a la víctima, a la igualdad y la tutela judicial efectiva, invoca los Autos Supremos 256/2015-RRC del 10 de abril, 267/2013-RRC del 17 de octubre (principio de legalidad), señalando que el Auto Vista no consideró la afectación al derecho a la propiedad y a la posesión del inmueble de una persona adulta mayor, ya que su determinación se encuentra en base a afirmaciones que no han sido demostrados por elementos probatorios, habiéndose hecho total abstracción de las disposiciones legales previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; por lo que, los Vocales no han reparado en su fundamentación complementaria los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme a los Autos Supremos 99 del 24 de marzo del 2005, 109 del 29 de abril del 2010, “49/1014-RRC” (sic); 38/2013-RRC del 18 de febrero.

II.2. Del recurso de casación de Pedro Ledezma Ledezma.

El Tribunal de alzada no ha considerado los fundamentos jurídicos de la apelación restringida, pues se ha limitado a realizar una relación histórica del hecho motivo de juicio sin la debida fundamentación jurídica, tampoco ha verificado que el Tribunal de instancia hubiere valorado la prueba conforme establece el art. 173 del CPP, lesionando así el art. 163 inc. 3) del mismo cuerpo legal por convalidar defectos de la Sentencia, pese de que tenía la obligación de corregir errores aun de oficio; transcribe los Autos Supremos 151 del 2 de febrero del 2007; 111 del 31 de enero del 2007; 73 del 10 de febrero de 2004; 308 del 25 de agosto del 2006; 141 del 6 de junio de 2008 y 617 del 24 de noviembre del 2007, que según el recurrente, dichos fallos resuelven conforme a los antecedentes mencionados.

II.3.Recurso de casación de Hernán Licona Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma y Margarita Orellana de Ledezma