2) Por lo expuesto, el Juez Cautelar llega a la conclusión que el relato fáctico
2) Por lo expuesto, el Juez Cautelar llega a la conclusión que el relato fáctico anterior se acomodó al grado de autoría para Raúl Michel Díaz, quien como declaró no portaba autorización legal para adquirir en esa calidad, tomando en cuenta que si no se cuenta con la misma, únicamente se puede adquirir legalmente tres garrafas y las secuestradas superó ampliamente ese margen, subsumiéndose en el art. 226.I Bis del CP. En cuanto, al chofer identificado como Celso Sausa Serrano, quien en modo activo y cooperación necesaria respectivamente adecuó su conducta al delito descrito; y, Boris Salinas Barrientos, adecuó su conducta al art. 226.IV Bis del CP, pues en su condición de persona autorizada por la instancia administrativa y representante legal de “Multi Gas”, coadyuvó necesariamente a la comisión del ilícito; en consecuencia, en mérito de los arts. 323 inc. 2), 373 y 374 del CPP, no existiendo oposición fundada, ni dudas razonables que justifiquen la necesidad de tramitar el procedimiento común para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, dio curso a procedimiento abreviado dentro de los límites previstos en la última parte del art. 374 del CPP, al haberse generado en el Juzgador la convicción suficiente sobre la autoría de los imputados en el hecho y cumplido las condiciones de procedencia; es decir, la admisión de parte de los imputados de la existencia de los hechos, su participación en el mismo y la renuncia voluntaria al juicio oral y contradictorio
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2015 de 27 de noviembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 468/2016-RA de 24 de junio,
- Bajo el título: “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA DEL
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que luego del trámite de ley, la Sentencia y el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como efecto del requerimiento conclusivo de aplicación del procedimiento abreviado, fundamentado en audiencia de 27
- Según el testigo Marcelo Vargas Villanueva, que además es funcionario de la ANH, el chofer
- 2) Por lo expuesto, el Juez Cautelar llega a la conclusión que el relato fáctico
- Luego de dicho razonamiento, el Juez de Instrucción en lo Penal, impuso la pena sujeta
- “al haber renunciado al recurso de apelación se declara la ejecutoria de la sentencia y
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Planteado el recurso de apelación restringida por el acusado Boris Salinas Barrientos, previo memorial de
- b) En cuanto a los memoriales de adhesión al memorial principal de apelación restringida, presentados
- Por lo expuesto, siendo que la Sentencia recurrida se encuentra ejecutoriada, no existe razón para
- Los recurrente denuncian que el Tribunal de apelación, pretendiendo convalidar la ejecutoria del fallo, fundamentó
- III
- Antes de analizar el precedente invocado por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
- III.2. Análisis del caso planteado
- “…en respeto del ‘principio de impugnación’, garantizado por el art
- Luego de dichos fundamentos, se concluyó que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
- Por lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que dio lugar al precedente invocado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
