Auto Supremo AS/0718/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

2) Por lo expuesto, el Juez Cautelar llega a la conclusión que el relato fáctico


2) Por lo expuesto, el Juez Cautelar llega a la conclusión que el relato fáctico anterior se acomodó al grado de autoría para Raúl Michel Díaz, quien como declaró no portaba autorización legal para adquirir en esa calidad, tomando en cuenta que si no se cuenta con la misma, únicamente se puede adquirir legalmente tres garrafas y las secuestradas superó ampliamente ese margen, subsumiéndose en el art. 226.I Bis del CP. En cuanto, al chofer identificado como Celso Sausa Serrano, quien en modo activo y cooperación necesaria respectivamente adecuó su conducta al delito descrito; y, Boris Salinas Barrientos, adecuó su conducta al art. 226.IV Bis del CP, pues en su condición de persona autorizada por la instancia administrativa y representante legal de “Multi Gas”, coadyuvó necesariamente a la comisión del ilícito; en consecuencia, en mérito de los arts. 323 inc. 2), 373 y 374 del CPP, no existiendo oposición fundada, ni dudas razonables que justifiquen la necesidad de tramitar el procedimiento común para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, dio curso a procedimiento abreviado dentro de los límites previstos en la última parte del art. 374 del CPP, al haberse generado en el Juzgador la convicción suficiente sobre la autoría de los imputados en el hecho y cumplido las condiciones de procedencia; es decir, la admisión de parte de los imputados de la existencia de los hechos, su participación en el mismo y la renuncia voluntaria al juicio oral y contradictorio