Bajo el título: “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA DEL
Bajo el título: “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA DEL ART 120 DEL CPP”, los recurrentes aseveran que el Tribunal de alzada, pretendiendo convalidar la ejecutoría del fallo, arguyó que el mismo habría adquirido ejecutoria por la supuesta renuncia voluntaria y “expresa” de las partes al derecho de recurrir la sentencia, afirmación falsa, ya que conforme los datos del proceso, ninguno de los acusados pronunciaron voluntaria ni expresamente su renuncia al recurso de apelación, habida cuenta que en el acta simplemente figura una mención, de que las partes a su turno renunciaron a la operación en forma expresa; empero, para consentir la ejecutoría de la sentencia debería contener la firma de cada uno de los sujetos procesales que expresen ese derecho y firmado personalmente en el acta de la audiencia, conforme lo prevé el art. 120 inc. 4) del CPP, lo que quiere decir que no estando sus firmas como constancia de haber consentido sus renuncias al recurso de apelación, el acta en cuestión, se torna en un elemento de valoración para establecer esa renuncia por no contar con sus firmas, siendo invalorable su contenido respecto a dicho acto de desistimiento, existiendo únicamente la petición del beneficio de suspensión condicional de la pena, no existiendo tal renuncia, constituyendo una violación a su derecho de una doble instancia y de una revisión efectiva del ilegal fallo, mediante el derecho de impugnación que no puede ser soslayado bajo falsas afirmaciones que no tienen respaldo. Al efecto, invocan el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2015 de 27 de noviembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 468/2016-RA de 24 de junio,
- Bajo el título: “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA DEL
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que luego del trámite de ley, la Sentencia y el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como efecto del requerimiento conclusivo de aplicación del procedimiento abreviado, fundamentado en audiencia de 27
- Según el testigo Marcelo Vargas Villanueva, que además es funcionario de la ANH, el chofer
- 2) Por lo expuesto, el Juez Cautelar llega a la conclusión que el relato fáctico
- Luego de dicho razonamiento, el Juez de Instrucción en lo Penal, impuso la pena sujeta
- “al haber renunciado al recurso de apelación se declara la ejecutoria de la sentencia y
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Planteado el recurso de apelación restringida por el acusado Boris Salinas Barrientos, previo memorial de
- b) En cuanto a los memoriales de adhesión al memorial principal de apelación restringida, presentados
- Por lo expuesto, siendo que la Sentencia recurrida se encuentra ejecutoriada, no existe razón para
- Los recurrente denuncian que el Tribunal de apelación, pretendiendo convalidar la ejecutoria del fallo, fundamentó
- III
- Antes de analizar el precedente invocado por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
- III.2. Análisis del caso planteado
- “…en respeto del ‘principio de impugnación’, garantizado por el art
- Luego de dichos fundamentos, se concluyó que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
- Por lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que dio lugar al precedente invocado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
