a) Por Sentencia 55/2015 de 27 de noviembre (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 55/2015 de 27 de noviembre (fs. 41 a 43), el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en procedimiento abreviado declaró a los imputados Celso Sausa Serrano, Raúl Michel Díaz y Boris Salinas Barrientos, autores de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión; asimismo, dispuso la confiscación definitiva de un camión Nissan Cóndor, color blanco con francas naranjas, modelo 1994, “placa de control LCY” y 228 garrafas, todas llenas y con precintos de seguridad, conteniendo Gas Licuado de Petróleo, disponiendo su entrega a favor del Estado, debiendo las garrafas y su contenido ser comercializadas en forma inmediata, respecto a los demás bienes se los entregue a Dircabi para su administración y registro; y, concluido ello se proceda a la entrega de tales a favor y propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Agregó, que respecto al imputado Boris Salinas Barrientos al ser representante de Multi Gas, como empresa que facilitó la adquisición ilegal y conocer de la consecuencia jurídica, dispone la revocatoria definitiva de su licencia; además, al no exceder la sanción de tres años, otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena a favor de los tres imputados previo cumplimiento de las condiciones y reglas que dispuso
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2015 de 27 de noviembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 468/2016-RA de 24 de junio,
- Bajo el título: “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA DEL
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que luego del trámite de ley, la Sentencia y el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como efecto del requerimiento conclusivo de aplicación del procedimiento abreviado, fundamentado en audiencia de 27
- Según el testigo Marcelo Vargas Villanueva, que además es funcionario de la ANH, el chofer
- 2) Por lo expuesto, el Juez Cautelar llega a la conclusión que el relato fáctico
- Luego de dicho razonamiento, el Juez de Instrucción en lo Penal, impuso la pena sujeta
- “al haber renunciado al recurso de apelación se declara la ejecutoria de la sentencia y
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Planteado el recurso de apelación restringida por el acusado Boris Salinas Barrientos, previo memorial de
- b) En cuanto a los memoriales de adhesión al memorial principal de apelación restringida, presentados
- Por lo expuesto, siendo que la Sentencia recurrida se encuentra ejecutoriada, no existe razón para
- Los recurrente denuncian que el Tribunal de apelación, pretendiendo convalidar la ejecutoria del fallo, fundamentó
- III
- Antes de analizar el precedente invocado por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
- III.2. Análisis del caso planteado
- “…en respeto del ‘principio de impugnación’, garantizado por el art
- Luego de dichos fundamentos, se concluyó que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
- Por lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que dio lugar al precedente invocado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
