Luego de dichos fundamentos, se concluyó que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
Luego de dichos fundamentos, se concluyó que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina legal invocada por los imputados recurrentes de casación, esencialmente referida a los alcances de la calificación del delito conforme al Código adjetivo penal; a los criterios a observarse a tiempo de calificar los hechos a un determinado tipo penal; y, a la obligatoriedad de los Juzgadores de observar el principio de legalidad, por el cual la tarea de subsunción de la conducta, debía demostrar debidamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal (Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 del 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de “20060”)
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2015 de 27 de noviembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 468/2016-RA de 24 de junio,
- Bajo el título: “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA DEL
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que luego del trámite de ley, la Sentencia y el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como efecto del requerimiento conclusivo de aplicación del procedimiento abreviado, fundamentado en audiencia de 27
- Según el testigo Marcelo Vargas Villanueva, que además es funcionario de la ANH, el chofer
- 2) Por lo expuesto, el Juez Cautelar llega a la conclusión que el relato fáctico
- Luego de dicho razonamiento, el Juez de Instrucción en lo Penal, impuso la pena sujeta
- “al haber renunciado al recurso de apelación se declara la ejecutoria de la sentencia y
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Planteado el recurso de apelación restringida por el acusado Boris Salinas Barrientos, previo memorial de
- b) En cuanto a los memoriales de adhesión al memorial principal de apelación restringida, presentados
- Por lo expuesto, siendo que la Sentencia recurrida se encuentra ejecutoriada, no existe razón para
- Los recurrente denuncian que el Tribunal de apelación, pretendiendo convalidar la ejecutoria del fallo, fundamentó
- III
- Antes de analizar el precedente invocado por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
- III.2. Análisis del caso planteado
- “…en respeto del ‘principio de impugnación’, garantizado por el art
- Luego de dichos fundamentos, se concluyó que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
- Por lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que dio lugar al precedente invocado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
