Auto Supremo AS/0718/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

Como efecto del requerimiento conclusivo de aplicación del procedimiento abreviado, fundamentado en audiencia de 27


Como efecto del requerimiento conclusivo de aplicación del procedimiento abreviado, fundamentado en audiencia de 27 de noviembre de 2015 por el Ministerio Público, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital, dentro del apartado de fundamentación de la valoración de la declaración de los imputados, de las pruebas y marco legal aplicable, fundamentó:

1) De acuerdo al procedimiento abreviado, lo expuesto por la representación fiscal y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, estableció que Celso Sausa Serrano, Boris Salinas Barrientos y Raúl Michel Díaz, son autores del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Gas Licuado de Petróleo, previsto en el art. 226 Bis del CP, ilícito que en su aspecto fáctico además de la admisión del hecho y su participación por parte de los imputados, quedó demostrado a partir de las pruebas que refiere más adelante, que el imputado Boris Salinas Barrientos, como relata en su declaración informativa es el representante legal de la Distribuidora de gas licuado de petróleo (GLP), denominada “Multi Gas” y según entrevista de Marcelo Vargas Villanueva, concordante con la acción directa y el informe de circunstancias, el 25 de noviembre de 2014, se cargaron 228 unidades de garrafas con contenido de GLP al camión con placa de control 1868LCV, hecho advertido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), iniciándose por parte de dicha instancia administrativa acción directa hasta resguardar las evidencias produciéndose a partir de tal actuación penal, que dan cuenta según los informes en principio descritos que, en Zona Azari a 20 m. aproximadamente de la Distribuidora citada, se encontraba el cambión cargado y debido a la lluvia inclusive se resguardó dentro de su garaje; empero, según la descripción del testigo, las garrafas descargaron en la referida empresa, para luego a llamado de la ANH intervenir la policía y el Ministerio Público, donde verificaron que en el citado camión se encontraban 228 unidades de garrafas con contenido lleno y cerrado de GLP, según consta en el acta de registro del lugar del hecho y del acta de requisa del vehículo; y, secuestro de evidencias (garrafas llenas y la movilidad)