Como efecto del requerimiento conclusivo de aplicación del procedimiento abreviado, fundamentado en audiencia de 27
Como efecto del requerimiento conclusivo de aplicación del procedimiento abreviado, fundamentado en audiencia de 27 de noviembre de 2015 por el Ministerio Público, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital, dentro del apartado de fundamentación de la valoración de la declaración de los imputados, de las pruebas y marco legal aplicable, fundamentó:
1) De acuerdo al procedimiento abreviado, lo expuesto por la representación fiscal y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, estableció que Celso Sausa Serrano, Boris Salinas Barrientos y Raúl Michel Díaz, son autores del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Gas Licuado de Petróleo, previsto en el art. 226 Bis del CP, ilícito que en su aspecto fáctico además de la admisión del hecho y su participación por parte de los imputados, quedó demostrado a partir de las pruebas que refiere más adelante, que el imputado Boris Salinas Barrientos, como relata en su declaración informativa es el representante legal de la Distribuidora de gas licuado de petróleo (GLP), denominada “Multi Gas” y según entrevista de Marcelo Vargas Villanueva, concordante con la acción directa y el informe de circunstancias, el 25 de noviembre de 2014, se cargaron 228 unidades de garrafas con contenido de GLP al camión con placa de control 1868LCV, hecho advertido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), iniciándose por parte de dicha instancia administrativa acción directa hasta resguardar las evidencias produciéndose a partir de tal actuación penal, que dan cuenta según los informes en principio descritos que, en Zona Azari a 20 m. aproximadamente de la Distribuidora citada, se encontraba el cambión cargado y debido a la lluvia inclusive se resguardó dentro de su garaje; empero, según la descripción del testigo, las garrafas descargaron en la referida empresa, para luego a llamado de la ANH intervenir la policía y el Ministerio Público, donde verificaron que en el citado camión se encontraban 228 unidades de garrafas con contenido lleno y cerrado de GLP, según consta en el acta de registro del lugar del hecho y del acta de requisa del vehículo; y, secuestro de evidencias (garrafas llenas y la movilidad)
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2015 de 27 de noviembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 468/2016-RA de 24 de junio,
- Bajo el título: “VIOLACION DEL DERECHO DE IMPUGNACION, ILEGAL CONVALIDACION DE SENTENCIA E INOBSERVANCIA DEL
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que luego del trámite de ley, la Sentencia y el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Como efecto del requerimiento conclusivo de aplicación del procedimiento abreviado, fundamentado en audiencia de 27
- Según el testigo Marcelo Vargas Villanueva, que además es funcionario de la ANH, el chofer
- 2) Por lo expuesto, el Juez Cautelar llega a la conclusión que el relato fáctico
- Luego de dicho razonamiento, el Juez de Instrucción en lo Penal, impuso la pena sujeta
- “al haber renunciado al recurso de apelación se declara la ejecutoria de la sentencia y
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Planteado el recurso de apelación restringida por el acusado Boris Salinas Barrientos, previo memorial de
- b) En cuanto a los memoriales de adhesión al memorial principal de apelación restringida, presentados
- Por lo expuesto, siendo que la Sentencia recurrida se encuentra ejecutoriada, no existe razón para
- Los recurrente denuncian que el Tribunal de apelación, pretendiendo convalidar la ejecutoria del fallo, fundamentó
- III
- Antes de analizar el precedente invocado por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
- III.2. Análisis del caso planteado
- “…en respeto del ‘principio de impugnación’, garantizado por el art
- Luego de dichos fundamentos, se concluyó que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
- Por lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que dio lugar al precedente invocado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
