Auto Supremo AS/0718/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

“…en respeto del ‘principio de impugnación’, garantizado por el art


En el recurso de casación sujeto al presente análisis, se tiene que la parte impugnante invocó el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, contra los recurrentes de casación, habiendo detectado este Tribunal, entre otros defectos del Auto de Vista, que los miembros del Tribunal de apelación incurrieron en falta de fundamentación en cuanto a la denuncia de los acusados de errónea aplicación de la norma sustantiva, respecto a los delitos endilgados, debido a que únicamente se limitó a aprobar la subsunción efectuada por el Tribunal inferior sin la debida fundamentación, corroborándose de la revisión de la Sentencia que se omitió consignar la forma en cómo la conducta de los imputados se acomodó a los diferentes elementos constitutivos de los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; en consecuencia, concluyó que:

“…en respeto del ‘principio de impugnación’, garantizado por el art. 180.II de la CPE, que coincide con art. 8.2 inc. h) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los Tribunales de alzada que conozcan recursos de apelación restringida, velando por el cumplimiento de los principios de legalidad y tutela judicial efectiva, tienen el deber de realizar la labor de control del desarrollo del proceso y del contenido de la Sentencia, revisando que no se haya incurrido en vicios que vulneren derechos y garantías constitucionales, que según el art. 169.3 del CPP, constituyen defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación. En ese marco, es obligación de los Jueces de sentencia y Tribunales de sentencia, realizar un juicio de tipicidad objetivo que evidencie que la conducta que se atribuye al imputado se adecua al tipo penal acusado; obviar el cumplimiento de esta labor, constituye errónea aplicación de la ley sustantiva en su vertiente de errónea calificación de los hechos, que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación” (resaltado propio)