En el caso de autos, se establece que el 27 de junio de 2016, fue
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 27 de junio de 2016, fue notificado el recurrente con el Auto impugnado conforme se evidencia en la diligencia de fs. 703; y, el 4 de julio del mismo año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 27 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Contrariamente al Auto Supremo 353/2013-RRC del 27 de diciembre, los hechos muestran que su
- 4) Los Autos Supremos 231 del 4 de julio del 2006, 64 del 27 de
- En el otrosí 1, en veinte numerales describe un sin fin de Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 27 de junio de 2016, fue
- Respecto al primer motivo se alega que, el segundo considerando del Auto de Vista contiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
