Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 739/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Potosí 20/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José María Arancibia Albino
Delitos : Lesiones Graves, Gravísimas y Homicidio en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 705 a 710, José María Arancibia Albino, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2016 de 21 de marzo, de fs. 697 a 701, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Flora Mamani Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves, Gravísimas y Homicidio en Accidente de Tránsito; y, Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 739/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Potosí 20/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José María Arancibia Albino
Delitos : Lesiones Graves, Gravísimas y Homicidio en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 705 a 710, José María Arancibia Albino, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2016 de 21 de marzo, de fs. 697 a 701, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Flora Mamani Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves, Gravísimas y Homicidio en Accidente de Tránsito; y, Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 27 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Contrariamente al Auto Supremo 353/2013-RRC del 27 de diciembre, los hechos muestran que su
- 4) Los Autos Supremos 231 del 4 de julio del 2006, 64 del 27 de
- En el otrosí 1, en veinte numerales describe un sin fin de Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 27 de junio de 2016, fue
- Respecto al primer motivo se alega que, el segundo considerando del Auto de Vista contiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
