Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente denuncia varios aspectos que a manera de resumen están referidos a que en el Cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, no se tomó en cuenta que la querella es inverosímil y contradictoria con el certificado médico legal, que existen contradicciones en los hechos fácticos, que la declaración de una testigo de cargo fue parcializada, conteniendo la sentencia errores de fondo y de forma, que se pasaron por alto las cuestiones relativas a la valoración de la prueba y la subsunción del hecho, incurriéndose en defectos que tampoco fueron subsanados por el Tribunal de alzada de conformidad al art. 17 de la LOJ y pese a la vulneración del art. 173 del CPP, incumpliendo dicho Tribunal en el planteamiento del recurrente, el deber de revisar de oficio los defectos absolutos en los que incurrió la sentencia que se basa en hechos inexistentes; que además omitió expresar las razones jurídicas por las que tomó la decisión, sin valorar los antecedentes y pruebas, que debieron ser expresadas en el marco de la razonabilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 17 de junio de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
- Sobre este motivo, se observa que la parte recurrente cumplió con la carga procesal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
