De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 744/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 74/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Adrián Alba Justiniano
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs. 354 a 362 vta., Adrián Alba Justiniano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27 de 5 de mayo de 2016, de fs. 343 a 347 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Ruth Ribera Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre (fs. 304 a 307 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero, de la Provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Adrián Alba Justiniano autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de privación de libertad; siendo absuelto de los delitos de “Amenazas de Muerte” (sic) y Coacción, tipificados en los arts. 293 con relación a los arts. 251 y 294 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adrián Alba Justiniano interpuso recurso de apelación (fs. 316 a 317 vta.), resuelto por Auto de Vista 27 de 5 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 744/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 74/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Adrián Alba Justiniano
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs. 354 a 362 vta., Adrián Alba Justiniano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27 de 5 de mayo de 2016, de fs. 343 a 347 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Ruth Ribera Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 129/2015 de 23 de noviembre (fs. 304 a 307 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero, de la Provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Adrián Alba Justiniano autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de privación de libertad; siendo absuelto de los delitos de “Amenazas de Muerte” (sic) y Coacción, tipificados en los arts. 293 con relación a los arts. 251 y 294 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adrián Alba Justiniano interpuso recurso de apelación (fs. 316 a 317 vta.), resuelto por Auto de Vista 27 de 5 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 17 de junio de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
- Sobre este motivo, se observa que la parte recurrente cumplió con la carga procesal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
