La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Se deja constancia que los Autos Supremos 72 de 15 de abril de 2005 y 152 de 27 de julio de 2005, no serán tomados en cuenta para el análisis de fondo; por cuanto, no cursan en la base de datos de este Tribunal con los datos proporcionados; menos las Sentencias Constitucionales 1635/2003, 330/2013 de 18 de marzo y 1674/2003-R y 0119/2003-R, al no constituir precedentes contradictorios a los fines de la formulación del recurso de casación conforme lo ha sostenido este Tribunal de manera reiterada y uniforme.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Adrián Alba Justiniano, cursante de fs. 354 a 362 vta.; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 17 de junio de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
- Sobre este motivo, se observa que la parte recurrente cumplió con la carga procesal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
