De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 17 de junio de 2016, presentando el recurso de casación el 27 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el 21 del citado mes fue feriado nacional
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 17 de junio de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
- Sobre este motivo, se observa que la parte recurrente cumplió con la carga procesal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
