2) Alega que en la audiencia de fundamentación complementaria, el fiscal titular habría sido suplido
2) Alega que en la audiencia de fundamentación complementaria, el fiscal titular habría sido suplido por otra fiscal, quien se hubiese limitado a ratificar el recurso de apelación restringida y que el acusador particular no había acreditado ni apoyado de ninguna manera sus pretensiones, por tales razones el recurrente señala que se deduce la inexistencia del defecto absoluto sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP, pues no se comprendería en qué momento se había limitado el derecho a la defensa del acusador particular, quien hubiere participado en el juicio de manera amplia
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que en la audiencia de fundamentación complementaria, el fiscal titular habría sido suplido
- 3) Arguye que el Tribunal de alzada se pronunció en forma ultra petita, además de
- 4) También refiere que el Tribunal de alzada asumió que el de origen se limitó
- 5) Por último, sostiene que el Tribunal de apelación hubiese incurrido en incongruencia omisiva al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el tercer motivo de casación, el recurrente a tiempo de alegar que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
