Auto Supremo AS/0746/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

3) Arguye que el Tribunal de alzada se pronunció en forma ultra petita, además de


3) Arguye que el Tribunal de alzada se pronunció en forma ultra petita, además de incurrir en revalorización de la prueba, valorando hechos no probados e inexistentes, quebrantando el principio de intangibilidad como señalan los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 635 de 20 de octubre de 2004, 353 de 29 de agosto de 2006, 41 de 20 de octubre de 2006, 69 de 20 de marzo de 2006, 524 de 17 de noviembre de 2006 y 196 de 3 de junio de 2005, pues el Tribunal de apelación no habría tomado en cuenta que el acusador particular a tiempo de realizar la denuncia que dio inicio a la presente causa, no habría acreditado su personería, razón por la cual el Tribunal de mérito hubiere declarado probado el incidente de falta de personería del querellante. Bajo el acápite de “equivocado manejo de la doctrina legal y precedentes contradictorios”, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en defectuosa e inadecuada valoración de la prueba, pues no había actuado seria y objetivamente en cuanto a la duda razonable que aplicó el Tribunal de Sentencia, no hubiese explicado ni fundamentado su conducta, describiendo los elementos constitutivos del tipo y que pruebas le permite al Ad quem concluir que la decisión del A quo fue equivocada; seguidamente, el recurrente alegando que el Tribunal de apelación no tiene competencia para valorar la prueba invoca como precedentes los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005, 328 de 29 de agosto de 2006, 25105 de 22 de julio y 438 de 15 de octubre de 2005