3) Arguye que el Tribunal de alzada se pronunció en forma ultra petita, además de
3) Arguye que el Tribunal de alzada se pronunció en forma ultra petita, además de incurrir en revalorización de la prueba, valorando hechos no probados e inexistentes, quebrantando el principio de intangibilidad como señalan los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 635 de 20 de octubre de 2004, 353 de 29 de agosto de 2006, 41 de 20 de octubre de 2006, 69 de 20 de marzo de 2006, 524 de 17 de noviembre de 2006 y 196 de 3 de junio de 2005, pues el Tribunal de apelación no habría tomado en cuenta que el acusador particular a tiempo de realizar la denuncia que dio inicio a la presente causa, no habría acreditado su personería, razón por la cual el Tribunal de mérito hubiere declarado probado el incidente de falta de personería del querellante. Bajo el acápite de “equivocado manejo de la doctrina legal y precedentes contradictorios”, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en defectuosa e inadecuada valoración de la prueba, pues no había actuado seria y objetivamente en cuanto a la duda razonable que aplicó el Tribunal de Sentencia, no hubiese explicado ni fundamentado su conducta, describiendo los elementos constitutivos del tipo y que pruebas le permite al Ad quem concluir que la decisión del A quo fue equivocada; seguidamente, el recurrente alegando que el Tribunal de apelación no tiene competencia para valorar la prueba invoca como precedentes los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005, 328 de 29 de agosto de 2006, 25105 de 22 de julio y 438 de 15 de octubre de 2005
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que en la audiencia de fundamentación complementaria, el fiscal titular habría sido suplido
- 3) Arguye que el Tribunal de alzada se pronunció en forma ultra petita, además de
- 4) También refiere que el Tribunal de alzada asumió que el de origen se limitó
- 5) Por último, sostiene que el Tribunal de apelación hubiese incurrido en incongruencia omisiva al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el tercer motivo de casación, el recurrente a tiempo de alegar que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
