Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 746/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 76/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Richard Rojas Aldana
Delitos: Falsificación de Documento Privado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs. 1519 a 1523 vta., Richard Rojas Aldana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37 de 30 de junio de 2016, de fs. 1513 a 1515 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alfredo Espinoza Rodríguez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 746/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 76/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Richard Rojas Aldana
Delitos: Falsificación de Documento Privado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs. 1519 a 1523 vta., Richard Rojas Aldana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37 de 30 de junio de 2016, de fs. 1513 a 1515 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alfredo Espinoza Rodríguez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que en la audiencia de fundamentación complementaria, el fiscal titular habría sido suplido
- 3) Arguye que el Tribunal de alzada se pronunció en forma ultra petita, además de
- 4) También refiere que el Tribunal de alzada asumió que el de origen se limitó
- 5) Por último, sostiene que el Tribunal de apelación hubiese incurrido en incongruencia omisiva al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el tercer motivo de casación, el recurrente a tiempo de alegar que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
