De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 127/15 de 3 de diciembre de 2015 (fs. 1421 a 1429), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Richard Rojas Aldana, absuelto de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa, Lesiones, Coacción y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 200, 203, 132, 271, 294 y 358 inc. 2), todos del CP, respectivamente.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1480 a 1481 vta.) y el acusador particular (fs. 1482 a 1487 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 37 de 30 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes las apelaciones restringidas interpuestas y anuló totalmente la Sentencia absolutoria; y, ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.
c) Por diligencia de 11 de julio de 2016 (fs. 1516), fue notificado el imputado con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que en la audiencia de fundamentación complementaria, el fiscal titular habría sido suplido
- 3) Arguye que el Tribunal de alzada se pronunció en forma ultra petita, además de
- 4) También refiere que el Tribunal de alzada asumió que el de origen se limitó
- 5) Por último, sostiene que el Tribunal de apelación hubiese incurrido en incongruencia omisiva al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el tercer motivo de casación, el recurrente a tiempo de alegar que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
