Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que tanto el recurso de apelación restringida del Ministerio Público y del acusador particular, no cumplían con los requisitos mínimos establecidos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no habían explicado en qué consiste el agravio, la vulneración de la norma o su errónea aplicación y tampoco habían señalado cuál sería la interpretación correcta de la norma que consideran vulnerada o erróneamente aplicada; por lo que, en su criterio correspondía al Tribunal de alzada, disponer que los recurrentes subsanen sus recursos de apelación
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que en la audiencia de fundamentación complementaria, el fiscal titular habría sido suplido
- 3) Arguye que el Tribunal de alzada se pronunció en forma ultra petita, además de
- 4) También refiere que el Tribunal de alzada asumió que el de origen se limitó
- 5) Por último, sostiene que el Tribunal de apelación hubiese incurrido en incongruencia omisiva al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el tercer motivo de casación, el recurrente a tiempo de alegar que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
