b) También denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en
b) También denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente derecho a una resolución debidamente motivada y fundamentada, porque después de identificar correctamente el agravio alegado por la imputada en su recurso de apelación restringida, de manera incongruente se había pronunciado de forma ultra petita, pues los agravios sobre los cuales se habría fundado el recurso de la imputada, sería la falta de congruencia porque en Sentencia se había endilgado hechos no contemplados en las acusaciones fiscal y particular; y por otro lado, que no existiría motivación por falta de la lógica, aspecto que infringiría el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), agravios sobre los cuales el Tribunal de apelación, en los puntos II.1.2, II.1.3 y II.1.4 del Auto de Vista impugnado, destinado a la resolución de los agravios alegados por la imputada, saliéndose del límite fijado por la recurrente, hubiere afirmado que: i) Los hechos acusados tienen naturaleza civil por tratarse de una obligación pecuniaria emergente de un contrato de préstamo o mutuo de dinero; ii) Que el Tribunal de mérito no había considerado ni explicado adecuadamente por qué el incumplimiento de una obligación pecuniaria puede erguirse en un hecho delictual al extremo de calificarla como Estafa; iii) No se había fundamentado en qué consistiría el artificio o engaño, incurriendo en fundamentación insuficiente y contradictoria; y, iv) Que existe mala valoración de la prueba, por ausencia de las reglas de la sana crítica como la experiencia, la lógica y la psicología, respecto de este presunto último defecto detectado por el Tribunal de alzada, éste tampoco hubiese precisado qué pruebas habrían sido defectuosamente valoradas y tampoco hubiere señalado qué reglas o sub-reglas de la sana crítica fueron erróneamente aplicadas o inaplicadas. Fundamentos del Auto de Vista que alega son arbitrarios y constituyen defecto absoluto por vulnerar el debido proceso tutelado por el art. 115.II) de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual le causa agravio al dilatar el proceso en el tiempo y favorecer a la acusada
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de julio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 19 y 21 de julio del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) En cuanto al recurso de apelación planteado por su persona, el Tribunal Ad quem,
- b) También denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 132/2013-RA de 20 de mayo, 294/2013-RA
- II.2.Del recurso de casación interpuesto por Vannia Karina Vega Urzagaste
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario y lesivo a sus intereses
- 2) Argumenta que el Tribunal de apelación de manera incorrecta concluyó la nulidad de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo, el recurrente aún de manera escueta denuncia que el Tribunal de
- Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes por disposición
- En relación al segundo motivo, por el cual la recurrente argumenta que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
