En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de julio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 19 y 21 de julio del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) En cuanto al recurso de apelación planteado por su persona, el Tribunal Ad quem,
- b) También denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 132/2013-RA de 20 de mayo, 294/2013-RA
- II.2.Del recurso de casación interpuesto por Vannia Karina Vega Urzagaste
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario y lesivo a sus intereses
- 2) Argumenta que el Tribunal de apelación de manera incorrecta concluyó la nulidad de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo, el recurrente aún de manera escueta denuncia que el Tribunal de
- Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes por disposición
- En relación al segundo motivo, por el cual la recurrente argumenta que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
