Auto Supremo AS/0747/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes por disposición


En cuanto al segundo motivo, se tiene que el recurrente centra sus cuestionamientos al Auto de Vista impugnado, en una actuación ultra petita del Tribunal de alzada al asumir que los hechos tienen naturaleza civil y que el Tribunal de mérito no estableció porque el incumplimiento de una obligación pecuniaria puede erguirse como hecho delictual y que no se habría fundamentado sobre el artificio o engaño; además, de falta de fundamentación al resolver la denuncia de defectuosa valoración probatoria al no establecer qué prueba o pruebas fueron defectuosamente valoradas y qué reglas de la sana crítica fueron erróneamente aplicadas o inaplicadas; y, si bien en este planteamiento invoca varios precedentes sin precisar como corresponde la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, procediéndose a su simple transcripción parcial, no es menos cierto que denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente derecho a una resolución debidamente motivada y fundamentada, proveyó los antecedentes generados del recurso y explicando el resultado dañoso del defecto traducido en una dilación del proceso y favorecimiento a la acusada emergente en su planteamiento de la decisión de anular el juicio y con el consecuente reenvío de la causa; concurriendo de esa manera los presupuestos de flexibilización, por lo que también corresponde el análisis de fondo del presente motivo.

Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes por disposición del art. 416 del CPP, por lo que no pueden ser consideradas a fin de que este Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia