De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril (fs. 158 a 166), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Vania Karina Vega Urzagaste, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de julio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 19 y 21 de julio del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) En cuanto al recurso de apelación planteado por su persona, el Tribunal Ad quem,
- b) También denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 132/2013-RA de 20 de mayo, 294/2013-RA
- II.2.Del recurso de casación interpuesto por Vannia Karina Vega Urzagaste
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario y lesivo a sus intereses
- 2) Argumenta que el Tribunal de apelación de manera incorrecta concluyó la nulidad de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo, el recurrente aún de manera escueta denuncia que el Tribunal de
- Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes por disposición
- En relación al segundo motivo, por el cual la recurrente argumenta que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
