Auto Supremo AS/0747/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

En relación al segundo motivo, por el cual la recurrente argumenta que el Tribunal de


IV.2. Respecto al recurso de Wilson Abrahan Vargas Cabrera.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad en el recurso interpuesto por la imputada Vannia Karina Vega Urzagaste, en el primer motivo, denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, porque pese a reconocer la existencia de defectuosa valoración probatoria, omitió pronunciamiento sobre los otros motivos que alegó en apelación restringida, referidos a la vulneración al principio de congruencia, al derecho a la defensa por la aplicación incorrecta de la mancomunidad de prueba e inexistencia de motivación en la sentencia por la ausencia de lógica; a cuyo efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, señalando que el Ad quem debe pronunciarse sobre todos los puntos apelados, por lo que corresponde efectuar el análisis de fondo del motivo a partir de la labor de contraste que la norma encomienda a esta sala en la resolución de los recursos de casación.

En relación al segundo motivo, por el cual la recurrente argumenta que el Tribunal de apelación después de declarar que la defectuosa valoración probatoria da lugar a la duda razonable y que los hechos se hallan regulados por la normativa civil, de manera incongruente había anulado la sentencia ordenando la reposición del juicio, cuando en su criterio debió ordenar que se dicte sentencia absolutoria; se evidencia que no invocó ningún precedente contradictorio; en consecuencia, no señaló la posible contradicción entre éste y la resolución impugnada, incumpliendo con proveer el requisito previsto por el art. 417 segundo párrafo del CPP. Por otro lado, su planteamiento no está vinculado a la existencia de un defecto absoluto, conforme lo dispuesto por el art. 169 del CPP; por lo que, tampoco concurren los presupuestos de flexibilización, para un excepcional análisis del motivo