En relación al segundo motivo, por el cual la recurrente argumenta que el Tribunal de
IV.2. Respecto al recurso de Wilson Abrahan Vargas Cabrera.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad en el recurso interpuesto por la imputada Vannia Karina Vega Urzagaste, en el primer motivo, denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, porque pese a reconocer la existencia de defectuosa valoración probatoria, omitió pronunciamiento sobre los otros motivos que alegó en apelación restringida, referidos a la vulneración al principio de congruencia, al derecho a la defensa por la aplicación incorrecta de la mancomunidad de prueba e inexistencia de motivación en la sentencia por la ausencia de lógica; a cuyo efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, señalando que el Ad quem debe pronunciarse sobre todos los puntos apelados, por lo que corresponde efectuar el análisis de fondo del motivo a partir de la labor de contraste que la norma encomienda a esta sala en la resolución de los recursos de casación.
En relación al segundo motivo, por el cual la recurrente argumenta que el Tribunal de apelación después de declarar que la defectuosa valoración probatoria da lugar a la duda razonable y que los hechos se hallan regulados por la normativa civil, de manera incongruente había anulado la sentencia ordenando la reposición del juicio, cuando en su criterio debió ordenar que se dicte sentencia absolutoria; se evidencia que no invocó ningún precedente contradictorio; en consecuencia, no señaló la posible contradicción entre éste y la resolución impugnada, incumpliendo con proveer el requisito previsto por el art. 417 segundo párrafo del CPP. Por otro lado, su planteamiento no está vinculado a la existencia de un defecto absoluto, conforme lo dispuesto por el art. 169 del CPP; por lo que, tampoco concurren los presupuestos de flexibilización, para un excepcional análisis del motivo
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de julio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 19 y 21 de julio del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) En cuanto al recurso de apelación planteado por su persona, el Tribunal Ad quem,
- b) También denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 132/2013-RA de 20 de mayo, 294/2013-RA
- II.2.Del recurso de casación interpuesto por Vannia Karina Vega Urzagaste
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario y lesivo a sus intereses
- 2) Argumenta que el Tribunal de apelación de manera incorrecta concluyó la nulidad de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo, el recurrente aún de manera escueta denuncia que el Tribunal de
- Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes por disposición
- En relación al segundo motivo, por el cual la recurrente argumenta que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
