Auto Supremo AS/0747/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

En el primer motivo, el recurrente aún de manera escueta denuncia que el Tribunal de


En el caso de autos, se establece que el 19 y 21 de julio del 2016, fueron notificados la víctima querellante y la imputada, con el Auto de Vista hoy impugnado; y, el 26 y 28 del mismo mes del presente año, interpusieron su recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

IV.1. Respecto al recurso de Wilson Abrahan Vargas Cabrera.

En el primer motivo, el recurrente aún de manera escueta denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los motivos que alegó en su recurso de apelación restringida, invocando como precedente el Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre, a tiempo de enfatizar que dicho fallo establece la obligación del Tribunal de alzada de pronunciarse sobre todos los motivos de la apelación, lo que implica la observancia de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, permitiendo el conocimiento de fondo del presente motivo