En el primer motivo, el recurrente aún de manera escueta denuncia que el Tribunal de
En el caso de autos, se establece que el 19 y 21 de julio del 2016, fueron notificados la víctima querellante y la imputada, con el Auto de Vista hoy impugnado; y, el 26 y 28 del mismo mes del presente año, interpusieron su recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
IV.1. Respecto al recurso de Wilson Abrahan Vargas Cabrera.
En el primer motivo, el recurrente aún de manera escueta denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los motivos que alegó en su recurso de apelación restringida, invocando como precedente el Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre, a tiempo de enfatizar que dicho fallo establece la obligación del Tribunal de alzada de pronunciarse sobre todos los motivos de la apelación, lo que implica la observancia de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, permitiendo el conocimiento de fondo del presente motivo
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de julio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 19 y 21 de julio del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) En cuanto al recurso de apelación planteado por su persona, el Tribunal Ad quem,
- b) También denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 132/2013-RA de 20 de mayo, 294/2013-RA
- II.2.Del recurso de casación interpuesto por Vannia Karina Vega Urzagaste
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario y lesivo a sus intereses
- 2) Argumenta que el Tribunal de apelación de manera incorrecta concluyó la nulidad de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo, el recurrente aún de manera escueta denuncia que el Tribunal de
- Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes por disposición
- En relación al segundo motivo, por el cual la recurrente argumenta que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
