b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Vera Soto (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Vera Soto (fs. 1224 a 1228 vta.) y Simón Yucra Chino (fs. 1230 a 1231); y, el acusador particular (fs. 1233 a 1236), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 41 de 6 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resolvió declarar admisibles y procedentes las apelaciones restringidas interpuestas por el imputado David Vera Soto y el querellante Reny Candia Suárez y anuló totalmente la Sentencia mixta apelada y dispone el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley. Con relación al recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Simón Yucra Chino, declaró admisible e improcedente
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Vera Soto (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al único motivo, en el que señala que el Tribunal de alzada debió
- Con relación a la temática planteada, sin bien hace referencia que en su recurso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
