Con relación a la temática planteada, sin bien hace referencia que en su recurso de
Con relación a la temática planteada, sin bien hace referencia que en su recurso de apelación restringida invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 3 de 26 de enero de 2007, de los cuales si bien señala a que se refieren; sin embargo, en su recurso de casación no establece cual la contradicción que existiera entre los precedentes que invoca con relación a los agravios que le hubiera generado el Auto de Vista; es más, en casación no establece si esos precedentes que menciona, los ratifica y/o son nuevamente invocados, debido a que simplemente hizo referencia que los invocó en apelación; en ese sentido, este Tribunal no puede advertir una explicación de la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a la doctrina legal de los precedentes invocados; siendo que, en toda su argumentación no sienta las bases respecto de los aspectos contrarios que se tendrían que analizar en el fondo de la temática planteada entre el precedente y la resolución ahora impugnada, por lo señalado el recurrente no cumplió con lo establecido por el art. 417 del CPP, deviniendo el motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Vera Soto (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al único motivo, en el que señala que el Tribunal de alzada debió
- Con relación a la temática planteada, sin bien hace referencia que en su recurso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
