De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) Por diligencia de 16 de junio de 2016 (fs. 1312), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 24 de junio del mismo año, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida invocó dos precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 3 de 26 de enero de 2007, referidos a que la falta de uno de los elementos constitutivos del tipo penal y su subsunción en la conducta de los acusados no constituye delito; posteriormente, señala que el Tribunal de alzada cuando considera el delito de Daño Calificado lo hace con relación a los inciso 2) y 3) del art. 358 del CP y respecto del delito de Organización Criminal art. 132 Bis. del mismo Código, refiere que no existen los elementos constitutivos del tipo penal que exige la participación de tres o más personas organizadas de manera permanente, bajo reglas de disciplina y control para cometer delitos; por esos aspectos, el Tribunal de alzada debió declarar admisible y procedente su recurso y declararle absuelto de acuerdo al art. 363 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo en cuenta que en sus considerandos de manera correcta advierte que la Sentencia no señala de manera precisa la existencia o no de los elementos constitutivos de los tipos penales acusados por el Ministerio Público y la adhesión del acusador particular; sin embargo, de manera incongruente declara admisible e improcedente su recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Vera Soto (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al único motivo, en el que señala que el Tribunal de alzada debió
- Con relación a la temática planteada, sin bien hace referencia que en su recurso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
