De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 53/2015 de 13 de noviembre (fs. 1206 a 1214 vta.), el Tribunal de Sentencia de la Localidad Buena Vista provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Simón Yucra Chino absuelto de la comisión de los delitos de Organización Criminal, Sabotaje y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 132 Bis., 232 y 358 inc. 5) del CP. Por otro lado, declaró a David Vera Soto autor del delito de Daño Calificado, tipificado por el art. 358 inc. 5) del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, con costas; asimismo, le absolvió de los delitos de Organización Criminal y Sabotaje, previstos y sancionados por los arts. 132 Bis. y 232 del CP
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Vera Soto (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al único motivo, en el que señala que el Tribunal de alzada debió
- Con relación a la temática planteada, sin bien hace referencia que en su recurso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
