Con relación al cuestionamiento que efectúa el recurrente en el cuarto motivo de casación, sobre
Con relación al cuestionamiento que efectúa el recurrente en el cuarto motivo de casación, sobre el rechazo a un incidente de nulidad por defectos absolutos efectuado por el Tribunal de apelación, se aclara al recurrente que dicha decisión no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tienen como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones sobre cuestiones incidentales; por lo que, en definitiva el motivo de casación resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala (fs
- c) Por diligencia de 12 de julio de 2016 (fs
- 1) El recurrente efectuando una reiteración de los diez puntos que no fueron considerados por
- 2) Continúa manifestando que en su memorial de apelación, denunció “vulneración ultrapetita” efectuada por el
- 3) Con el epígrafe de recurso de casación en el fondo, el recurrente reiterando los
- 4) Asimismo, refiriéndose a otro de los motivos de apelación restringida, en el que denuncia
- 5) El recurrente alega que su recurso de casación, se basa también en que no
- 6) Haciendo una descripción del último considerando del Auto de Vista recurrido, denuncia que no
- En el otrosí segundo de su memorial de casación, cita los Autos Supremos 221 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado Eduardo Correa Quispe fue notificado
- En el primero motivo de casación, previa descripción de los diez puntos especificados en el
- Similar situación a la anterior, se detecta en la formulación del segundo motivo de casación,
- Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Se aclara que el Auto Supremo 207 de 16 de agosto de 2008, no será
- Con relación al cuestionamiento que efectúa el recurrente en el cuarto motivo de casación, sobre
- En cuanto al quinto motivo se advierte que el recurrente, se limita a aludir de
- Finalmente, en el sexto motivo en el que el recurrente cuestiona que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
