En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala (fs
- c) Por diligencia de 12 de julio de 2016 (fs
- 1) El recurrente efectuando una reiteración de los diez puntos que no fueron considerados por
- 2) Continúa manifestando que en su memorial de apelación, denunció “vulneración ultrapetita” efectuada por el
- 3) Con el epígrafe de recurso de casación en el fondo, el recurrente reiterando los
- 4) Asimismo, refiriéndose a otro de los motivos de apelación restringida, en el que denuncia
- 5) El recurrente alega que su recurso de casación, se basa también en que no
- 6) Haciendo una descripción del último considerando del Auto de Vista recurrido, denuncia que no
- En el otrosí segundo de su memorial de casación, cita los Autos Supremos 221 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado Eduardo Correa Quispe fue notificado
- En el primero motivo de casación, previa descripción de los diez puntos especificados en el
- Similar situación a la anterior, se detecta en la formulación del segundo motivo de casación,
- Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Se aclara que el Auto Supremo 207 de 16 de agosto de 2008, no será
- Con relación al cuestionamiento que efectúa el recurrente en el cuarto motivo de casación, sobre
- En cuanto al quinto motivo se advierte que el recurrente, se limita a aludir de
- Finalmente, en el sexto motivo en el que el recurrente cuestiona que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
