Auto Supremo AS/0763/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de


Por lo expuesto, corresponde declarar la admisibilidad del motivo expuesto, aclarando además que tampoco es posible admitir el mismo de manera excepcional debido a que el recurrente soslaya concretar con qué fundamento el Auto de Vista recurrido determinó convalidar la denuncia efectuada en apelación restringida, lo que dentro de los requisitos de flexibilización constituye la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, tampoco detalló con precisión la restricción o disminución de un derecho o garantía, habiéndose limitado a denuncia la infracción del art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, ni mucho menos el resultado dañoso del defecto; por lo que en definitiva, el motivo deviene en inadmisible.

Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de alzada no consideró los aspectos que denunció en apelación restringida con relación a la emisión de una Sentencia condenatoria por delitos no contemplados en la acusación fiscal ni particular; por cuanto, se lo condenó en grado de tentativa, en el otrosí segundo de su memorial cita el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007, explicando que el Tribunal Supremo precisó que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación, conforme el principio de congruencia, el que debe ser respetado y no se puede a título de forzar una condena ampliar la acusación o modificarla por los delitos de Concusión y Uso Indebido de influencias con la parte dispositiva de la Sentencia, donde se le condena por esos delitos pero en grado de tentativa que es otro tipo penal, al que aduce no se subsume su conducta ni tampoco fueron considerados en el Auto de apertura de juicio, razonamiento que de igual forma aduce consta en el Auto Supremo 175 de 15 de “marzo” de 2006 - que del banco de datos informático de este Tribunal y por la transcripción de la doctrina legal glosada en el recurso de casación, se infiere que la fecha correcta es 15 de mayo de 2006- y en el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, explicación que resulta suficiente para admitir el motivo analizado