Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de
Por lo expuesto, corresponde declarar la admisibilidad del motivo expuesto, aclarando además que tampoco es posible admitir el mismo de manera excepcional debido a que el recurrente soslaya concretar con qué fundamento el Auto de Vista recurrido determinó convalidar la denuncia efectuada en apelación restringida, lo que dentro de los requisitos de flexibilización constituye la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, tampoco detalló con precisión la restricción o disminución de un derecho o garantía, habiéndose limitado a denuncia la infracción del art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, ni mucho menos el resultado dañoso del defecto; por lo que en definitiva, el motivo deviene en inadmisible.
Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de alzada no consideró los aspectos que denunció en apelación restringida con relación a la emisión de una Sentencia condenatoria por delitos no contemplados en la acusación fiscal ni particular; por cuanto, se lo condenó en grado de tentativa, en el otrosí segundo de su memorial cita el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007, explicando que el Tribunal Supremo precisó que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación, conforme el principio de congruencia, el que debe ser respetado y no se puede a título de forzar una condena ampliar la acusación o modificarla por los delitos de Concusión y Uso Indebido de influencias con la parte dispositiva de la Sentencia, donde se le condena por esos delitos pero en grado de tentativa que es otro tipo penal, al que aduce no se subsume su conducta ni tampoco fueron considerados en el Auto de apertura de juicio, razonamiento que de igual forma aduce consta en el Auto Supremo 175 de 15 de “marzo” de 2006 - que del banco de datos informático de este Tribunal y por la transcripción de la doctrina legal glosada en el recurso de casación, se infiere que la fecha correcta es 15 de mayo de 2006- y en el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, explicación que resulta suficiente para admitir el motivo analizado
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Walter Eleuterio Chura Ayala (fs
- c) Por diligencia de 12 de julio de 2016 (fs
- 1) El recurrente efectuando una reiteración de los diez puntos que no fueron considerados por
- 2) Continúa manifestando que en su memorial de apelación, denunció “vulneración ultrapetita” efectuada por el
- 3) Con el epígrafe de recurso de casación en el fondo, el recurrente reiterando los
- 4) Asimismo, refiriéndose a otro de los motivos de apelación restringida, en el que denuncia
- 5) El recurrente alega que su recurso de casación, se basa también en que no
- 6) Haciendo una descripción del último considerando del Auto de Vista recurrido, denuncia que no
- En el otrosí segundo de su memorial de casación, cita los Autos Supremos 221 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado Eduardo Correa Quispe fue notificado
- En el primero motivo de casación, previa descripción de los diez puntos especificados en el
- Similar situación a la anterior, se detecta en la formulación del segundo motivo de casación,
- Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Se aclara que el Auto Supremo 207 de 16 de agosto de 2008, no será
- Con relación al cuestionamiento que efectúa el recurrente en el cuarto motivo de casación, sobre
- En cuanto al quinto motivo se advierte que el recurrente, se limita a aludir de
- Finalmente, en el sexto motivo en el que el recurrente cuestiona que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
